Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061766)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa rural", cuya promotora es D.ª Antonia Risco Reyes, en el término municipal de Abertura (Cáceres). Expte.: IA22/0521.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30455
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que la parcela cuenta con fosa
séptica y será homologada y gestionada por empresa especializada. Dado que las
aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa
gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario
tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las
aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el
entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima
de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además,
se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben
de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No
Viernes 12 de mayo de 2023
30455
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que la parcela cuenta con fosa
séptica y será homologada y gestionada por empresa especializada. Dado que las
aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa
gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario
tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las
aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el
entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima
de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además,
se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben
de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No