Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061766)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa rural", cuya promotora es D.ª Antonia Risco Reyes, en el término municipal de Abertura (Cáceres). Expte.: IA22/0521.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30454
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
b. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Viernes 12 de mayo de 2023
30454
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
b. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.