Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061766)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa rural", cuya promotora es D.ª Antonia Risco Reyes, en el término municipal de Abertura (Cáceres). Expte.: IA22/0521.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30453
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de
la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que
se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de
medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Abertura, las competencias
en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar
mediante un pozo de sondeo existente y en trámites de regularización con la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de inscripción del
aprovechamiento de aguas subterráneas.
Viernes 12 de mayo de 2023
30453
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de
la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que
se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de
medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Abertura, las competencias
en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar
mediante un pozo de sondeo existente y en trámites de regularización con la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de inscripción del
aprovechamiento de aguas subterráneas.