Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023061770)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 89
30098
Jueves 11 de mayo de 2023
2024, correspondiente al 25 % restante del período julio-diciembre de 2023 en función de los
datos reales obtenidos en el mismo.
Finalmente, y a efectos de acompasar la remisión de datos reales con el nuevo procedimiento
de reembolso, se estima más eficaz que las entidades colaboradoras remitan los datos de
ocupación subvencionada con una periodicidad mensual en lugar de semanal.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Modificación de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al
fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del
billete, para el año 2023.
Se modifica, mediante nueva redacción, el apartado vigésimo (Procedimiento de reembolso
de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resolución de 17 de enero de 2023, de
la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete, para el año 2023, quedando redactado en los siguientes términos:
“Vigésimo. Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras.
1. L
as entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la
presente resolución, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos
convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente, sin perjuicio de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento
fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida
prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022.
2. I niciada la eficacia del presente acto, y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el
órgano concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes
servicios. La solicitud indicada podrá estar referida a la totalidad del período de vigencia
de la convocatoria.
30098
Jueves 11 de mayo de 2023
2024, correspondiente al 25 % restante del período julio-diciembre de 2023 en función de los
datos reales obtenidos en el mismo.
Finalmente, y a efectos de acompasar la remisión de datos reales con el nuevo procedimiento
de reembolso, se estima más eficaz que las entidades colaboradoras remitan los datos de
ocupación subvencionada con una periodicidad mensual en lugar de semanal.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Modificación de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al
fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del
billete, para el año 2023.
Se modifica, mediante nueva redacción, el apartado vigésimo (Procedimiento de reembolso
de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resolución de 17 de enero de 2023, de
la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete, para el año 2023, quedando redactado en los siguientes términos:
“Vigésimo. Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras.
1. L
as entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la
presente resolución, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos
convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente, sin perjuicio de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento
fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida
prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022.
2. I niciada la eficacia del presente acto, y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el
órgano concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes
servicios. La solicitud indicada podrá estar referida a la totalidad del período de vigencia
de la convocatoria.