Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023061770)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

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con el fin de dotar de liquidez a las entidades colaboradoras, de forma que la aplicación del
descuento del 100 % del precio del billete para las personas usuarias no genere desequilibrios
en la contabilidad de las empresas participantes en la gestión de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad en el transporte regular de uso general de viajeros por carretera.
Los requerimientos derivados de la tramitación contable y presupuestaria, puestos en conexión con las exigencias que la gestión de las subvenciones impone en una convocatoria
caracterizada por el carácter universal de los beneficiarios y la progresiva adaptación de los
medios materiales y humanos del órgano concedente para absorber la demanda de solicitudes de concesión de las ayudas, ha contribuido a ralentizar el procedimiento de reembolso de
bonificaciones a las entidades colaboradoras.
Dicho retraso dificulta la conveniente agilidad y celeridad que es necesario imprimir en el trámite descrito a los efectos de que no se vea amenazada la gestión eficaz de las subvenciones,
el equilibrio económico de los servicios públicos y la propia sostenibilidad financiera de las
entidades implicadas.
De ahí la necesidad de intervenir, mediante la presente modificación de la resolución por la
que se aprueba la convocatoria, con el fin de definir un nuevo procedimiento más acorde a
las necesidades reales, respecto de los pagos anticipados a las empresas operadoras de los
servicios en los casos en que las empresas han referido su solicitud a la totalidad del período
de vigencia de la convocatoria.
En este sentido, se constata que esta intervención no representa perjuicios de imposible o
difícil reparación para las entidades colaboradoras ni resultan afectados derechos de terceros,
especialmente de las personas solicitantes o beneficiarias de la subvención.
De esta manera, la modificación afectará al período a que se refiere el pago anticipado posibilitando que el proceso de propuesta de pago, impulsado con carácter bimestral, pueda
amparar un período de tiempo más amplio que el previsto actualmente, determinando que
pueda anticiparse el importe del 75 % respecto de los descuentos previstos hasta el final del
ejercicio en los diferentes servicios gestionados por la entidad colaboradora, tomando como
base de cálculo los datos de ocupación subvencionada correspondientes a billetes validados
durante el bimestre marzo-abril.
Por otra parte, el nuevo sistema de propuesta de pago anticipado exige modificar la cadencia
de los procedimientos de liquidación originalmente establecidos, fijando uno en el mes de
julio, a efectos de tramitar, en su caso, el pago correspondiente al 25 % restante en función
de los datos reales de utilización subvencionada del servicio aportados hasta la fecha por las
empresas operadoras correspondiente al período enero-junio, y otro en el mes de enero de