Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023061770)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

30096

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante
la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se
aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de
la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023. (2023061770)
Con fecha 20 de enero de 2023, se publicó, en el número 14 del Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba
la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las
condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023,
con corrección de errores publicada en el número 29 del Diario Oficial de Extremadura de 10
de febrero de 2023.
En su apartado vigésimo, se determina el procedimiento de reembolso de bonificaciones a
las entidades colaboradoras, con el fin de abonar a las mismas las cantidades dejadas de
percibir como consecuencia de la aplicación del descuento del 100% en el precio del título del
transporte a las personas usuarias de los servicios de transporte regular de uso general que
aquéllas gestionan.
De conformidad con dicho procedimiento, al inicio de cada bimestre, se tramita por el órgano
concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios, referida
dicha cuantía a un período bimestral coincidente con el plazo de tramitación señalado, y calculada, con carácter general, la estimación del importe de los descuentos a partir de los datos
de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral
inmediato anterior.
Asimismo, el apartado vigésimo prevé, con carácter cuatrimestral, por parte del órgano concedente, el inicio de sucesivos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos
correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono.
La experiencia obtenida, en la aplicación de la resolución de convocatoria desde el comienzo de
su eficacia, ha revelado la insuficiencia del procedimiento para alcanzar el objetivo pretendido
con la tramitación de los pagos anticipados: procurar un reembolso ágil de las bonificaciones