Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023061770)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30099
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará
en los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado
como usuarios ajenos a la misma.
La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo
los datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.
En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la
totalidad del período de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo
bimestre, podrá tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de
los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalización de
aquélla.
En este último supuesto, la estimación del descuento tomará como base de cálculo los
datos de ocupación subvencionada correspondientes a billetes validados durante el período conjunto de los meses de marzo y abril.
3. L
as entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la
semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos en el plazo previsto facultará al órgano concedente
para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
4. P
or parte del órgano concedente, en el mes de julio de 2023 y en el mes de enero de
2024, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos
correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la
entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las
pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el
apartado sexto”.
Segundo. Eficacia de la resolución y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Jueves 11 de mayo de 2023
30099
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará
en los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado
como usuarios ajenos a la misma.
La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo
los datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.
En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la
totalidad del período de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo
bimestre, podrá tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de
los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalización de
aquélla.
En este último supuesto, la estimación del descuento tomará como base de cálculo los
datos de ocupación subvencionada correspondientes a billetes validados durante el período conjunto de los meses de marzo y abril.
3. L
as entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la
semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos en el plazo previsto facultará al órgano concedente
para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
4. P
or parte del órgano concedente, en el mes de julio de 2023 y en el mes de enero de
2024, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos
correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la
entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las
pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el
apartado sexto”.
Segundo. Eficacia de la resolución y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.