Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2023061793)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Gerencia, por la que se aprueba el Plan Anual de Valoración y se determina el plazo de presentación de solicitudes a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal en la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 89
30221
Jueves 11 de mayo de 2023
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación
con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean
exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
b) Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en
cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas haya sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación
de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University
of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English Language Testing
System), TOEFL (iBT) (Test of English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of
English for International Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada
aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así
como mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o
instituciones correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos
Académicos
Oficiales
Idiomas
Doctor
60 puntos/título
Máster Oficial o equivalente
50 puntos/título
Grado o equivalente
40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente
30 puntos/título
Ciclo Formativo Grado Medio o equivalente
20 puntos/título
Certificación del nivel B1
10 puntos/idioma
Certificación del nivel B2
20 puntos/idioma
Certificación del nivel C1
30 puntos/idioma
Certificación del nivel C2
40 puntos/idioma
30221
Jueves 11 de mayo de 2023
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación
con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean
exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
b) Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en
cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas haya sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación
de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University
of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English Language Testing
System), TOEFL (iBT) (Test of English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of
English for International Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada
aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así
como mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o
instituciones correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos
Académicos
Oficiales
Idiomas
Doctor
60 puntos/título
Máster Oficial o equivalente
50 puntos/título
Grado o equivalente
40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente
30 puntos/título
Ciclo Formativo Grado Medio o equivalente
20 puntos/título
Certificación del nivel B1
10 puntos/idioma
Certificación del nivel B2
20 puntos/idioma
Certificación del nivel C1
30 puntos/idioma
Certificación del nivel C2
40 puntos/idioma