Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2023061793)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Gerencia, por la que se aprueba el Plan Anual de Valoración y se determina el plazo de presentación de solicitudes a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal en la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 89
30220
Jueves 11 de mayo de 2023
a) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos
u homologados por la Universidad de Extremadura.
La acreditación de esta formación se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin
que sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna.
b) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos
por el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de
Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de estos.
Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones
sindicales.
La acreditación de esta formación, de todos los cursos que no aparezcan en la hoja
de servicios, se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente
certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán objeto
de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
1 hora = 1 punto
Formación continua
1 crédito = 10 puntos
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de
aprovechamiento, la puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1
día = 5 horas.
1.2. Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
a) Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso
y/o desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público.
30220
Jueves 11 de mayo de 2023
a) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos
u homologados por la Universidad de Extremadura.
La acreditación de esta formación se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin
que sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna.
b) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos
por el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de
Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de estos.
Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones
sindicales.
La acreditación de esta formación, de todos los cursos que no aparezcan en la hoja
de servicios, se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente
certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán objeto
de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
1 hora = 1 punto
Formación continua
1 crédito = 10 puntos
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de
aprovechamiento, la puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1
día = 5 horas.
1.2. Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
a) Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso
y/o desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público.