Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2023061793)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Gerencia, por la que se aprueba el Plan Anual de Valoración y se determina el plazo de presentación de solicitudes a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal en la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 89

30219

Jueves 11 de mayo de 2023

el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Extremadura, que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas
previstas en su artículo 14.2 desde la publicación del presente Plan de Valoración.
La solicitud se descargará de la siguiente dirección web:
https://www.unex.es/organizacion/gobierno/gerencia/gerencia-informa/
La forma de justificar los méritos alegados se detallará en cada uno de los apartados correspondientes.
El reconocimiento de nivel se realizará en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional en el que
se encuentre la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.
El plazo para resolver y notificar la solicitud será de un máximo de seis meses, entendiéndose
desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa.
Los efectos administrativos del reconocimiento de nivel se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud, surtiendo efectos económicos a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Cuarto. Valoración.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder a cada
uno de los niveles de carrera profesional horizontal, dentro de cada Cuerpo, Escala o Categoría Profesional es la siguiente:

Subgrupo A1, A2, C1, C2 y Grupo I,
II, III y IV.

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

100 puntos

125 puntos

150 puntos

175 puntos

1. Formación.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional
con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos
estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
1.1. Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán: