Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061787)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es María Teresa Barriga Moreno, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 89

30197

Jueves 11 de mayo de 2023

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a María Teresa Barriga Moreno para el proyecto de
instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de
Puebla de Obando (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1.
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando
que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación
y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/137.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

Residuos de envases

Envases

CÓDIGO LER (1)

15 01

(2)

CANTIDAD ESTIMADA
AÑO

500 kg