Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061787)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es María Teresa Barriga Moreno, en el término municipal de Puebla de Obando.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 89
30198
Jueves 11 de mayo de 2023
RESIDUO
ORIGEN
Lodos de fosas
Aguas residuales
sépticas
sanitarias
Oficinas y
Papel y cartón
(1)
desembalaje
Lodos de aguas
Lodos de la balsa
industriales
de agua de enfriado
CÓDIGO LER (1)
CANTIDAD ESTIMADA
AÑO
20 03 04
10,66 m3/año
20 01 01
19 08 14
-
-
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Prin-
(2)
cipalmente, envases textiles.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y
control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.
2. Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
30198
Jueves 11 de mayo de 2023
RESIDUO
ORIGEN
Lodos de fosas
Aguas residuales
sépticas
sanitarias
Oficinas y
Papel y cartón
(1)
desembalaje
Lodos de aguas
Lodos de la balsa
industriales
de agua de enfriado
CÓDIGO LER (1)
CANTIDAD ESTIMADA
AÑO
20 03 04
10,66 m3/año
20 01 01
19 08 14
-
-
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Prin-
(2)
cipalmente, envases textiles.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y
control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.
2. Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.