Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061787)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es María Teresa Barriga Moreno, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

30196

Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por María Teresa Barriga
Moreno ubicada en el paraje de “Montón trigo”, parcela 131, del polígono 3, de Puebla de
Obando (Badajoz) ya no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo
a evaluación ambiental de proyectos, tras la reforma de la Ley 16/2015, de 23 de abril, por
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Con fecha 1 de febrero de 2023 se dicta resolución por
parte de la Dirección General de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente
IA22/1663 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. En virtud del artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace consulta a Dirección General de Política
Forestal y a Confederación Hidrográfica del Guadiana con escritos de fecha el 9 de febrero de
2023. Se recibe el 20 de marzo de 2023, informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
en el cual se hace referencia a las autorizaciones que debe solicitar, así como las medidas y
limitaciones a la hora de implantar las instalaciones. Se dio traslado de este informe al titular
con fecha de escrito de 22 de marzo de 2023.
No se ha recibido respuesta de la consulta realizada a la Dirección General de Política Forestal.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.