Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061768)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.: IA22/0061.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

30168

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En
la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire se considera mínimo, lo
mismo que el ruido y la contaminación lumínica, por el tipo de actividades a implantar
en el área, fundamentalmente uso residencial unifamiliar.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación
del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de
esa Consejería.
— Consumo de recursos y cambio climático: El proyecto de urbanización no contribuye al
aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico: El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, satisfaciendo la demanda de suelo residencial en el término municipal.
— Sinergias: Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto.: no se considera el proyecto vulnerable a riesgos de accidentes graves o de catástrofes ni que tenga efectos negativos sobre el medio ambiente
en el que se ubica.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.