Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061768)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.: IA22/0061.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30169
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— El Ayuntamiento de Navezuelas deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa para el abastecimiento de aguas previsto, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo y está supeditada a la disponibilidad
del recurso.
— El Ayuntamiento de Navezuelas deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público
hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su
red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por
parte de las administraciones competentes.
Jueves 11 de mayo de 2023
30169
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— El Ayuntamiento de Navezuelas deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa para el abastecimiento de aguas previsto, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo y está supeditada a la disponibilidad
del recurso.
— El Ayuntamiento de Navezuelas deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público
hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su
red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por
parte de las administraciones competentes.