Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

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Artículo 6. Participación y garantía de atención a las personas usuarias.
1. En aquellas prestaciones del catálogo en las que se incluye la obligación de aportación por
parte de la persona usuaria, su cuantía vendrá determinada por la administración competente conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente en atención a
los principios de equidad, proporcionalidad, solidaridad y progresividad establecidos en el
artículo 45.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril.
2. De conformidad con lo previsto en el citado artículo 45.3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril,
ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad o la prioridad o urgencia
de la atención a la participación económica.
Artículo 7. Difusión del catálogo.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias
para facilitar la máxima difusión del contenido de las prestaciones incluidas en el Catálogo
a la ciudadanía, así como a las entidades públicas y privadas y, en especial, a los profesionales de los servicios sociales.
2. A tal efecto, el Catálogo de Servicios Sociales estará disponible en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Evaluación del catálogo.
1. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales evaluará el catálogo bienalmente, tanto en su cobertura como en el grado de cumplimiento de los criterios
establecidos en cada una de las prestaciones.
2. Asimismo, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales evaluará
en cada territorio los programas, protocolos, guías o recomendaciones que sustentan el
catálogo, acreditando la constancia de su existencia y la suficiencia de estos. Para ello se
tendrá en cuenta los criterios y objetivos de calidad de las prestaciones de los servicios
sociales, así como los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de dichos
criterios recogidos en el plan estratégico de Servicios Sociales en vigor, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2015, de 9 de abril.
3. La evaluación del catálogo tendrá como objetivos generales los siguientes, además de los
que en su caso vengan recogidos en el plan estratégico de Servicios Sociales en vigor:
a) Conocer la cobertura de cada uno de los servicios incluidos.