Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
29896
Jueves 11 de mayo de 2023
b) Conocer el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en los servicios que se
evalúan.
c) Conocer la existencia y suficiencia de los programas, protocolos, guías de práctica o
recomendaciones, que sustentan el catálogo.
d) Establecer comparaciones entre el resultado obtenido y el resultado esperado fijado
previamente en las prestaciones de servicios concertadas o licitadas en las fórmulas
de colaboración pública privada utilizada (concierto, subvención, convenio, licitacióncontrato, presupuestos personales o concesión).
e) Promover evidencias para la gestión de procesos como instrumento de mejora en los
servicios sociales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este
decreto.
Disposición final primera. Actualización del catálogo.
La Consejería competente en materia de servicios sociales actualizará mediante resolución
las prestaciones contenidas en el anexo con la finalidad de adecuar su contenido al régimen
jurídico vigente en cada momento.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales
para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este
decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Consejero de Sanidad y
Políticas Sociales,
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
29896
Jueves 11 de mayo de 2023
b) Conocer el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en los servicios que se
evalúan.
c) Conocer la existencia y suficiencia de los programas, protocolos, guías de práctica o
recomendaciones, que sustentan el catálogo.
d) Establecer comparaciones entre el resultado obtenido y el resultado esperado fijado
previamente en las prestaciones de servicios concertadas o licitadas en las fórmulas
de colaboración pública privada utilizada (concierto, subvención, convenio, licitacióncontrato, presupuestos personales o concesión).
e) Promover evidencias para la gestión de procesos como instrumento de mejora en los
servicios sociales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este
decreto.
Disposición final primera. Actualización del catálogo.
La Consejería competente en materia de servicios sociales actualizará mediante resolución
las prestaciones contenidas en el anexo con la finalidad de adecuar su contenido al régimen
jurídico vigente en cada momento.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales
para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este
decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Consejero de Sanidad y
Políticas Sociales,
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA