Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
29894
económicas, que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles
de atención, diferenciando entre las que se reconocen como garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, de las que no lo son, y, por tanto, dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca,
pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad,
de conformidad con el artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura.
2. El Catálogo, recogido en el anexo, en relación con cada una de las prestaciones sociales que
ofrece cada nivel de atención, establece, al menos, los siguientes elementos, de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley 14/2015, de 9 de abril: naturaleza, denominación y definición,
tipo de prestación: garantizada o no garantizada, población destinataria, requisitos y procedimiento de acceso, plazo de concesión, participación de las personas usuarias en la
financiación, causas de suspensión y extinción, y administración pública a quién compete
su prestación de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 4. Prestaciones garantizadas y no garantizadas.
1. Las prestaciones garantizadas son las previstas en los artículos 30 y 31 de la Ley 14/2015,
de 9 de abril, y son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo,
con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a su disfrute o
percepción, siendo obligatorias en su provisión y estando públicamente garantizadas, con
independencia del nivel de necesidades o del índice de demanda existentes.
2. Son prestaciones no garantizadas aquellas que no tengan atribuidas expresamente la condición de garantizadas en este catálogo o en la normativa reguladora de la prestación.
El acceso a estas prestaciones estará sujeto a la disponibilidad de recursos y al orden de
prelación y concurrencia que al efecto se establezca.
Artículo 5. Reconocimiento y provisión de las prestaciones.
1. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el catálogo a las personas usuarias se
determinará, tras la oportuna evaluación de la situación de necesidad, entendida como
aquella actuación profesional dirigida a la detección, diagnóstico, valoración, planificación
de caso y seguimiento de las necesidades sociales, tanto individuales como colectivas.
2. La percepción de las prestaciones estará condicionada, en los términos que se establecen
en la normativa específica reguladora de cada prestación, a la colaboración activa de la
persona usuaria en la intervención o proceso de inclusión social o a su participación en
cuanto corresponda.
Jueves 11 de mayo de 2023
29894
económicas, que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles
de atención, diferenciando entre las que se reconocen como garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, de las que no lo son, y, por tanto, dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca,
pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad,
de conformidad con el artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura.
2. El Catálogo, recogido en el anexo, en relación con cada una de las prestaciones sociales que
ofrece cada nivel de atención, establece, al menos, los siguientes elementos, de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley 14/2015, de 9 de abril: naturaleza, denominación y definición,
tipo de prestación: garantizada o no garantizada, población destinataria, requisitos y procedimiento de acceso, plazo de concesión, participación de las personas usuarias en la
financiación, causas de suspensión y extinción, y administración pública a quién compete
su prestación de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 4. Prestaciones garantizadas y no garantizadas.
1. Las prestaciones garantizadas son las previstas en los artículos 30 y 31 de la Ley 14/2015,
de 9 de abril, y son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo,
con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a su disfrute o
percepción, siendo obligatorias en su provisión y estando públicamente garantizadas, con
independencia del nivel de necesidades o del índice de demanda existentes.
2. Son prestaciones no garantizadas aquellas que no tengan atribuidas expresamente la condición de garantizadas en este catálogo o en la normativa reguladora de la prestación.
El acceso a estas prestaciones estará sujeto a la disponibilidad de recursos y al orden de
prelación y concurrencia que al efecto se establezca.
Artículo 5. Reconocimiento y provisión de las prestaciones.
1. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el catálogo a las personas usuarias se
determinará, tras la oportuna evaluación de la situación de necesidad, entendida como
aquella actuación profesional dirigida a la detección, diagnóstico, valoración, planificación
de caso y seguimiento de las necesidades sociales, tanto individuales como colectivas.
2. La percepción de las prestaciones estará condicionada, en los términos que se establecen
en la normativa específica reguladora de cada prestación, a la colaboración activa de la
persona usuaria en la intervención o proceso de inclusión social o a su participación en
cuanto corresponda.