Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
29948
resolución judicial y convenio regulador.
-En caso de orfandad o fallecimiento de uno de los
progenitores, certificado de defunción de no constar la
misma en el Libro de Familia.
-Nacionales de países comunitarios: a) acreditar que al
menos un ascendiente ejerza una actividad por cuenta
ajena o propia en España, b) acta de matrimonio y
certificado de nacimiento de los/as hijos/as, o documento
legal justificativo, traducido al castellano.
-Nacionales de otros países, fotocopia compulsada de: a)
permiso de residencia en vigor, b) acta de matrimonio y
certificado de nacimiento de los/as hijos/as, o documento
legal justificativo, traducido al castellano.
-Las familias que deban aportar declaración de ingresos
(con cuatro hijos/as, tres hijos/as si uno tiene discapacidad
o minusvalía igual o superior al 33%, o dos hijos
discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%):
fotocopia compulsada de la última declaración de renta.
-En caso de tutela o acogimiento familiar permanente o
adoptivo, fotocopia compulsada del documento legal que
acredite tal extremo.
-Toda aquella documentación que se derive de la Ley
40/2003, de 18 de diciembre, y del Real Decreto 1621/2005,
de 30 de diciembre, y que sea necesaria para expedir o
renovar el Título de Familia Numerosa por el Servicio
Territorial de la Consejería y/o sea requerida por éste.
Procedimiento de acceso
A solicitud de cualquiera de los ascendientes, tutor,
acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar
con capacidad legal, junto con la presentación de la
documentación necesaria en la dirección general con
competencias en materia de servicios sociales de la
consejería competente en materia en servicios sociales.
Plazo de concesión
Un mes a contar desde la entrada de la solicitud en
cualquiera de las oficinas de registro de documentos
integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Participación
de
las Carácter gratuito.
personas usuarias en la
financiación
Causas de suspensión y - Documentación insuficiente, o no correcta.
extinción
- No cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
Administración Pública a Autonómica
quién compete su prestación
Régimen
de Compatible con todas las prestaciones
incompatibilidad
Normativa de referencia
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de
Jueves 11 de mayo de 2023
29948
resolución judicial y convenio regulador.
-En caso de orfandad o fallecimiento de uno de los
progenitores, certificado de defunción de no constar la
misma en el Libro de Familia.
-Nacionales de países comunitarios: a) acreditar que al
menos un ascendiente ejerza una actividad por cuenta
ajena o propia en España, b) acta de matrimonio y
certificado de nacimiento de los/as hijos/as, o documento
legal justificativo, traducido al castellano.
-Nacionales de otros países, fotocopia compulsada de: a)
permiso de residencia en vigor, b) acta de matrimonio y
certificado de nacimiento de los/as hijos/as, o documento
legal justificativo, traducido al castellano.
-Las familias que deban aportar declaración de ingresos
(con cuatro hijos/as, tres hijos/as si uno tiene discapacidad
o minusvalía igual o superior al 33%, o dos hijos
discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%):
fotocopia compulsada de la última declaración de renta.
-En caso de tutela o acogimiento familiar permanente o
adoptivo, fotocopia compulsada del documento legal que
acredite tal extremo.
-Toda aquella documentación que se derive de la Ley
40/2003, de 18 de diciembre, y del Real Decreto 1621/2005,
de 30 de diciembre, y que sea necesaria para expedir o
renovar el Título de Familia Numerosa por el Servicio
Territorial de la Consejería y/o sea requerida por éste.
Procedimiento de acceso
A solicitud de cualquiera de los ascendientes, tutor,
acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar
con capacidad legal, junto con la presentación de la
documentación necesaria en la dirección general con
competencias en materia de servicios sociales de la
consejería competente en materia en servicios sociales.
Plazo de concesión
Un mes a contar desde la entrada de la solicitud en
cualquiera de las oficinas de registro de documentos
integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Participación
de
las Carácter gratuito.
personas usuarias en la
financiación
Causas de suspensión y - Documentación insuficiente, o no correcta.
extinción
- No cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
Administración Pública a Autonómica
quién compete su prestación
Régimen
de Compatible con todas las prestaciones
incompatibilidad
Normativa de referencia
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de