Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
Población destinataria
Objeto/finalidad
Naturaleza de la prestación
Tipo de la prestación
Requisitos de acceso
29947
generaciones (solidaridad intergeneracional) y una
indudable función educativa, de transmisión de valores y de
socialización. Estas funciones pueden ser desempeñadas
junto a otras instituciones, o pueden ser delegadas
transitoriamente, pero es la familia la única institución que
las puede desarrollar de forma integral y permanente.
Familias numerosas:
- Una o las dos personas ascendientes con tres o más hijos
o hijas, aunque no procedan de la misma relación.
- La madre o el padre de dos hijas o hijos cuando haya
fallecido el progenitor o la progenitora.
- Una o las dos personas ascendientes con dos hijos o hijas,
siempre que una de estas personas ascendientes presente
diversidad funcional.
- Dos personas ascendientes, ambas con diversidad
funcional o que una de las dos tenga reconocida una
discapacidad superior al 65%, que tengan dos hijas o hijos.
- Un padre separado o divorciado o una madre separada o
divorciada con tres o más hijos o hijas procedan o no de la
misma relación.
- Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de ambas
personas progenitoras sobre las que se haya adoptado una
medida de protección (tutela, acogimiento o guarda), que
convivan con la persona que ejerce la tutoría, acogedora o
guardadora, que no dependan económicamente de éstas.
- Tres o más hermanos/ as huérfanos/ as de ambas
personas progenitoras, mayores de 18 años, o dos, si una
de ellas presenta diversidad funcional, que convivan y
tengan una dependencia económica entre ellas.
- Mejorar la situación de las tasas administrativas en los
niveles autonómicos y locales.
- Potenciar apoyos específicos para las familias numerosas
de la Comunidad Autónoma.
- Considerar su situación en los programas de conciliación
de la vida laboral y familiar.
- Fomentar acciones de apoyo a las empresas familiares.
- Promover la formación de las familias numerosas en su
labor de crianza y de protección de los hijos y como
inculcadoras de valores y normas.
- Facilitar el acceso de estas familias a las nuevas
tecnologías de la información.
Servicios.
Garantizada.
-Impreso oficial de nueva expedición o renovación, según
proceda.
-Exhibir el libro o libro de familia o aportar fotocopia
compulsada de los mismos.
-Hijos e hijas de entre 21 y 25 años incluidos, certificado de
estudios.
-En caso de discapacidad, fotocopia compulsada de
resolución o certificado de minusvalía.
-En caso de separación y/o divorcio, fotocopias de la
Jueves 11 de mayo de 2023
Población destinataria
Objeto/finalidad
Naturaleza de la prestación
Tipo de la prestación
Requisitos de acceso
29947
generaciones (solidaridad intergeneracional) y una
indudable función educativa, de transmisión de valores y de
socialización. Estas funciones pueden ser desempeñadas
junto a otras instituciones, o pueden ser delegadas
transitoriamente, pero es la familia la única institución que
las puede desarrollar de forma integral y permanente.
Familias numerosas:
- Una o las dos personas ascendientes con tres o más hijos
o hijas, aunque no procedan de la misma relación.
- La madre o el padre de dos hijas o hijos cuando haya
fallecido el progenitor o la progenitora.
- Una o las dos personas ascendientes con dos hijos o hijas,
siempre que una de estas personas ascendientes presente
diversidad funcional.
- Dos personas ascendientes, ambas con diversidad
funcional o que una de las dos tenga reconocida una
discapacidad superior al 65%, que tengan dos hijas o hijos.
- Un padre separado o divorciado o una madre separada o
divorciada con tres o más hijos o hijas procedan o no de la
misma relación.
- Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de ambas
personas progenitoras sobre las que se haya adoptado una
medida de protección (tutela, acogimiento o guarda), que
convivan con la persona que ejerce la tutoría, acogedora o
guardadora, que no dependan económicamente de éstas.
- Tres o más hermanos/ as huérfanos/ as de ambas
personas progenitoras, mayores de 18 años, o dos, si una
de ellas presenta diversidad funcional, que convivan y
tengan una dependencia económica entre ellas.
- Mejorar la situación de las tasas administrativas en los
niveles autonómicos y locales.
- Potenciar apoyos específicos para las familias numerosas
de la Comunidad Autónoma.
- Considerar su situación en los programas de conciliación
de la vida laboral y familiar.
- Fomentar acciones de apoyo a las empresas familiares.
- Promover la formación de las familias numerosas en su
labor de crianza y de protección de los hijos y como
inculcadoras de valores y normas.
- Facilitar el acceso de estas familias a las nuevas
tecnologías de la información.
Servicios.
Garantizada.
-Impreso oficial de nueva expedición o renovación, según
proceda.
-Exhibir el libro o libro de familia o aportar fotocopia
compulsada de los mismos.
-Hijos e hijas de entre 21 y 25 años incluidos, certificado de
estudios.
-En caso de discapacidad, fotocopia compulsada de
resolución o certificado de minusvalía.
-En caso de separación y/o divorcio, fotocopias de la