Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
29892
Bajo esta premisa, este catálogo constituye la piedra angular que identifica y ordena sistemáticamente el conjunto de prestaciones en las que se concreta la política de servicios sociales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejando el carácter garantista del modelo.
Así pues, el catálogo que se aprueba en el presente decreto se dicta al amparo del régimen
jurídico aplicable en vigor y se configura como un instrumento que permite delimitar el contenido del derecho subjetivo, informando a la ciudadanía de las condiciones y requisitos para
su ejercicio. En este sentido, al objeto de preservar la correcta sistematización del contenido
del catálogo, el decreto prevé en su disposición final primera un mecanismo de actualización
que permita adecuarlo a la realidad jurídica vigente en cada momento.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen
como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, toda
vez que es un mandato expreso del artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de
seguridad jurídica.
En su tramitación debe darse cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la
debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el
artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en la que
se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a consulta pública y aportación de sugerencias publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y
al trámite de audiencia e información pública publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
en el que se han tenido en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema Público de
Servicios Sociales de Extremadura, Administración autonómica, entidades locales, agentes
sociales y económicos, iniciativa social y privada, en especial, entidades del Tercer Sector y
de la Mesa de Concertación Social y Servicios Sociales del Diálogo Social. Asimismo, ha sido
sometido a informe del Consejo Asesor de los Servicios Sociales de Extremadura, Consejo
Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura y Comisión de Garantías de la Au-
Jueves 11 de mayo de 2023
29892
Bajo esta premisa, este catálogo constituye la piedra angular que identifica y ordena sistemáticamente el conjunto de prestaciones en las que se concreta la política de servicios sociales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejando el carácter garantista del modelo.
Así pues, el catálogo que se aprueba en el presente decreto se dicta al amparo del régimen
jurídico aplicable en vigor y se configura como un instrumento que permite delimitar el contenido del derecho subjetivo, informando a la ciudadanía de las condiciones y requisitos para
su ejercicio. En este sentido, al objeto de preservar la correcta sistematización del contenido
del catálogo, el decreto prevé en su disposición final primera un mecanismo de actualización
que permita adecuarlo a la realidad jurídica vigente en cada momento.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen
como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, toda
vez que es un mandato expreso del artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de
seguridad jurídica.
En su tramitación debe darse cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la
debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el
artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en la que
se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a consulta pública y aportación de sugerencias publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y
al trámite de audiencia e información pública publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
en el que se han tenido en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema Público de
Servicios Sociales de Extremadura, Administración autonómica, entidades locales, agentes
sociales y económicos, iniciativa social y privada, en especial, entidades del Tercer Sector y
de la Mesa de Concertación Social y Servicios Sociales del Diálogo Social. Asimismo, ha sido
sometido a informe del Consejo Asesor de los Servicios Sociales de Extremadura, Consejo
Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura y Comisión de Garantías de la Au-