Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

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En desarrollo de lo expuesto, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene como objeto garantizar el ejercicio efectivo de este derecho subjetivo y universal
de la ciudadanía, lo que implica, necesariamente, la construcción de un sistema de servicios
sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, dotado de un conjunto de instrumentos
de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre las diferentes Administraciones competentes, y en cuyo marco pueda estructurarse toda una arquitectura capaz de
sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada
de prestaciones y servicios, orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los
desafíos presentes y futuros asociados a los cambios sociales, demográficos y económicos.
El Sistema de Público de Servicios Sociales de Extremadura, regulado en el artículo 3.2 de la
Ley de Servicios Sociales de Extremadura, comprende el conjunto de servicios, prestaciones
y actuaciones de titularidad pública, que aseguren el derecho a la atención de las necesidades
personales y sociales en el marco de la justicia social, así como el fomento del desarrollo comunitario a través de la promoción de la participación de personas y grupos.
Asimismo, formarán parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura los servicios sociales de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos
conforme a lo previsto en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo. Ello justifica la aprobación de un catálogo que recoja las prestaciones del sistema público de servicios sociales de
Extremadura.
De esta forma, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura prevé, por
primera vez, la aprobación del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, regulado en
su artículo 28, que incluirá las prestaciones a las que los ciudadanos y las ciudadanas tienen
derecho, entendido como un derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones
que deban garantizarlas y, en última instancia, ante los tribunales, lo que elimina el carácter
asistencialista de los servicios sociales. Además, se introducen elementos homogeneizadores
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de garantizar a sus
ciudadanos y ciudadanas unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad
de los servicios, independientemente del municipio en el que vivan o reciban la prestación.
Entre los diferentes elementos que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, como
son su estructura funcional, territorial y orgánica, sus mecanismos de participación y de coordinación, o sus instrumentos de planificación y su estrategia de calidad, el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica a dicho sistema público, al venir a determinar el conjunto de prestaciones sociales en
que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a identificar aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello,
adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible.