Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
201 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

I

29890

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo
del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040075)
La Constitución Española, en su artículo 10.1, señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la
ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social. El capítulo
III del título I del texto constitucional que recoge los principios rectores de la política social y
económica contiene disposiciones dirigidas a la protección de niños y niñas, de personas con
discapacidad y de la tercera edad, previendo el establecimiento de un sistema de servicios
sociales para promover su bienestar. Igualmente se atiende a la promoción de las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta autonómica
y personal más equitativa.
Por su parte, el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de las personas mayores y la prevención, atención e inserción social de los
colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras
circunstancias determinantes de exclusión social, así como de prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social; protección y tutela de menores; y protección a la familia e instrumentos de mediación familiar, de conformidad con lo previsto en el
citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Dicha competencia supone, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas
medidas, decisiones y actos procedan.
En este marco jurídico, el derecho a los servicios sociales se configura como uno de los sistemas de protección social de los ciudadanos y las ciudadanas ante situaciones de necesidad
que garantizan el bienestar social junto al sistema de seguridad social, el sistema de salud, el
sistema educativo y las políticas de vivienda, mediante el desarrollo de prestaciones y servicios destinados a garantizar a toda persona, grupo o comunidad la atención a sus necesidades
personales y sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos, el
apoyo para promover la autonomía y bienestar y el derecho de la persona a vivir dignamente
durante todas las etapas de su vida.