Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29652
económicos no podrían prestarlos con un mínimo de calidad. Por ese motivo, esta actuación
se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 €). Este importe se distribuye para gastos corrientes por
cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €),
y para inversiones, por cuantía de trescientos mil euros (300.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. No obstante, la cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá
aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Estas ayudas son objeto de cofinanciación con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al convenio de cooperación suscrito con fecha 6 de
junio de 2022 con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad
institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo
144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de resolución y notificación de estas ayudas será de tres meses a partir de la fecha
de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
Por todo ello, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 26 de abril de 2023, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder en
2023 con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios
en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan
Miércoles 10 de mayo de 2023
29652
económicos no podrían prestarlos con un mínimo de calidad. Por ese motivo, esta actuación
se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 €). Este importe se distribuye para gastos corrientes por
cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €),
y para inversiones, por cuantía de trescientos mil euros (300.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. No obstante, la cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá
aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Estas ayudas son objeto de cofinanciación con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al convenio de cooperación suscrito con fecha 6 de
junio de 2022 con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad
institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo
144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de resolución y notificación de estas ayudas será de tres meses a partir de la fecha
de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
Por todo ello, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 26 de abril de 2023, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder en
2023 con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios
en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan