Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
III
29651
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que
se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023. (2023061703)
El Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la
distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de
Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio) establece las bases reguladoras
de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremadura.
El artículo 9.1 de este decreto del presidente dispone que por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Local se procederá
a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes
por las mancomunidades integrales, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior
a dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
convocatoria, además, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.1 de las bases reguladoras, la convocatoria anual determinará expresamente el destino de las ayudas a conceder que podrán tener como destino
exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos.
Esta convocatoria está autorizada previamente por el Consejo de Gobierno, de conformidad
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, al superar los 900.000 euros.
Las ayudas que contempla la presente resolución contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a la realidad demográfica de nuestra Comunidad
Autónoma, que según las cifras de población a uno de enero de 2022, demuestra que existen en
nuestro ámbito territorial 242 municipios de menos de 1.000 habitantes, de los que 135 poseen
una población de derecho inferior a 500 habitantes, lo cual ha determinado que en nuestra Comunidad existan en la actualidad 30 mancomunidades calificadas como integrales que prestan
muchos de los servicios mínimos obligatorios que los municipios de escasa población y recursos
Miércoles 10 de mayo de 2023
III
29651
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que
se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023. (2023061703)
El Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la
distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de
Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio) establece las bases reguladoras
de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremadura.
El artículo 9.1 de este decreto del presidente dispone que por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Local se procederá
a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes
por las mancomunidades integrales, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior
a dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
convocatoria, además, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.1 de las bases reguladoras, la convocatoria anual determinará expresamente el destino de las ayudas a conceder que podrán tener como destino
exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos.
Esta convocatoria está autorizada previamente por el Consejo de Gobierno, de conformidad
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, al superar los 900.000 euros.
Las ayudas que contempla la presente resolución contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a la realidad demográfica de nuestra Comunidad
Autónoma, que según las cifras de población a uno de enero de 2022, demuestra que existen en
nuestro ámbito territorial 242 municipios de menos de 1.000 habitantes, de los que 135 poseen
una población de derecho inferior a 500 habitantes, lo cual ha determinado que en nuestra Comunidad existan en la actualidad 30 mancomunidades calificadas como integrales que prestan
muchos de los servicios mínimos obligatorios que los municipios de escasa población y recursos