Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29653
las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales
de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio).
A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios
de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean
necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y
prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Segundo. Actividades subvencionables.
1.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el
cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2023 y se abonen dentro de los periodos
de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del
personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento,
mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los
gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución
de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo
compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites
que, para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de
17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación
como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.
2. L
as mancomunidades integrales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
Miércoles 10 de mayo de 2023
29653
las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales
de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio).
A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios
de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean
necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y
prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Segundo. Actividades subvencionables.
1.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el
cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2023 y se abonen dentro de los periodos
de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del
personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento,
mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los
gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución
de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo
compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites
que, para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de
17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación
como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.
2. L
as mancomunidades integrales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones