Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29665
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo cuarto letra i) de
esta convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del
bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Queda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para
la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones
no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente
39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente.
4. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 19 del Decreto
del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
Decimocuarto. Financiación.
1. El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales que en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332,00€) se distribuirá entre las solicitudes presentadas
y conforme a los criterios previstos en el resuelvo sexto de la presente resolución. Este importe se distribuye en gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000
G/115B/46000 TA11001003 y programa de financiación 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332,00€), e inversiones,
con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 TA11001003 y programa de financiación 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €) de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29665
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo cuarto letra i) de
esta convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del
bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Queda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para
la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones
no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente
39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente.
4. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 19 del Decreto
del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
Decimocuarto. Financiación.
1. El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales que en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332,00€) se distribuirá entre las solicitudes presentadas
y conforme a los criterios previstos en el resuelvo sexto de la presente resolución. Este importe se distribuye en gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000
G/115B/46000 TA11001003 y programa de financiación 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332,00€), e inversiones,
con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 TA11001003 y programa de financiación 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €) de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.