Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VII de esta resolución.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y
gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos,
así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de
la subvención para gastos corrientes e inversiones.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las mancomunidades a
facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero,
reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Decimotercero. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en
los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en las previstas
en el Decreto del Presidente regulador de estas ayudas o por incumplimiento de las condiciones
fijadas en la resolución de concesión de la subvención y, en especial, las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.