Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29663

a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual,
la secretaría-intervención de la mancomunidad deberá remitir, antes del día uno de
diciembre de 2023, la documentación que se relaciona a continuación:


1) C
 ertificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de
la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y
su vinculación con la actuación subvencionada, que deberá ajustarse al modelo que
figura en el anexo VI de esta convocatoria.



2) Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.

3) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así
como sus correspondientes justificantes de pago.


4) C
 opia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a
los costes de personal imputados a la actividad.



5) C
 ertificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas
mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y fotografía de
la instalación de la placa o cartel informativo.

2. E
 n todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere
la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación
previsto en el resuelvo decimosegundo de esta resolución de convocatoria.
Decimosegundo. Justificación y control.
1. L
 as mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la
totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual