Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29662
Décimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración está integrada por seis personas nombradas por la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias desconcentradas por lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
y designadas en representación de la Junta de Extremadura, de las respectivas Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, compuesta
de la siguiente forma:
a) La presidencia de la Comisión será ejercida por la Directora General de Administración
Local o persona en quien delegue, cuyo voto dirimirá los posibles empates en la adopción de los acuerdos.
b) Dos personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura o personas en
quienes deleguen.
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quienes deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
o persona en quien delegue.
2. Las funciones de la secretaría son ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección
General de Administración Local, pudiendo asistir a esta Comisión cuanto personal técnico
se considere conveniente con voz y sin voto.
3. Las personas que integran la Comisión de Valoración están debidamente nombradas y
tienen la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura número
200 de fecha 18 de octubre de 2021. En su designación se han tenido en cuenta criterios
de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la
normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimero. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
Miércoles 10 de mayo de 2023
29662
Décimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración está integrada por seis personas nombradas por la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias desconcentradas por lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
y designadas en representación de la Junta de Extremadura, de las respectivas Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, compuesta
de la siguiente forma:
a) La presidencia de la Comisión será ejercida por la Directora General de Administración
Local o persona en quien delegue, cuyo voto dirimirá los posibles empates en la adopción de los acuerdos.
b) Dos personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura o personas en
quienes deleguen.
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quienes deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
o persona en quien delegue.
2. Las funciones de la secretaría son ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección
General de Administración Local, pudiendo asistir a esta Comisión cuanto personal técnico
se considere conveniente con voz y sin voto.
3. Las personas que integran la Comisión de Valoración están debidamente nombradas y
tienen la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura número
200 de fecha 18 de octubre de 2021. En su designación se han tenido en cuenta criterios
de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la
normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimero. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera: