Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29661

5. La Dirección General de Administración Local, a la vista del expediente y del acta de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que
no podrá separarse del acta de la Comisión de Valoración.
6. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución del Secretario General de
la Presidencia de la Junta de Extremadura y se notificará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a
la mancomunidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán
las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la mancomunidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
8. L
 a resolución de concesión se notificará a las mancomunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, mancomunidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la
subvención, en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
9. L
 a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución.