Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29660

Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud y los modelos de certificación incluidos en esta resolución estarán disponibles
en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0620122
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la mancomunidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su
solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Instrucción del procedimiento, resolución, publicidad y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. U
 na vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos en esta convocatoria serán informadas por el Servicio de Relaciones Económico-Presupuestarias con las Entidades Locales con la colaboración de una
persona representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres,
y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará sobre el
grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el resuelvo tercero de la presente
resolución y verificará para cada mancomunidad si concurren las circunstancias previstas
en el resuelvo sexto de la misma.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará
a la Comisión de Valoración a que se refiere el resuelvo décimo de la presente resolución,
que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder en el plazo máximo de un
mes a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Relaciones EconómicoPresupuestarias con las Entidades Locales.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado
de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por
cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o
inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el resuelvo
quinto de esta resolución de convocatoria y del crédito dispuesto en la misma.