Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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d) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar
los ingresos que por el concepto de tasa o precio público obtiene la mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicio, según el anexo IV de la
presente resolución.
e) C
 ertificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar
el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral por
parte de las entidades locales integrantes de la misma.
f) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el
número de entidades locales mancomunadas y población de las mismas, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar
el personal de la plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a
la prestación de servicios de la misma, especificando el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo,
señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación
de la fecha en que el citado personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la
mancomunidad y señalando el periodo de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad, según el anexo V de la presente resolución.
En el caso de que exista personal trabajador fijo discontinuo, deberá aportarse, además, certificación en la que se indique el número de meses en que presta servicios
ese personal trabajador en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de fin de
solicitud de la subvención.
h) C
 opia auténtica de la documentación justificativa del abono de los costes a la Seguridad
Social del personal de la plantilla de la mancomunidad integral, correspondiente a los
tres meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se solicita la subvención.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la mancomunidad solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en
su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario,
la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo