Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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2. El importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de
Mancomunidades Integrales se encuentra cofinanciado con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, mediante convenio de cooperación suscrito al
efecto con fecha 6 de junio de 2022 en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
3. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
4. Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta
entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de
gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponda la
aprobación de la convocatoria en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y
aplicaciones presupuestarias.
Decimoquinto. Recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que
tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.