Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023061769)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023



29804

— Escrito comunicación de finalización de los proyectos de actividades para los cuales
se solicitó la subvención.



— Certificado de gastos y pagos desglosado emitido por el Secretario con el V.º B.º
del Alcalde-Presidente, que englobe tanto la aportación de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura como la aportación de la entidad
beneficiaria (anexo V).



— Originales y/o copias auténticas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos necesarios: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
justificativos de la realización de la actividad.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.



— Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, mediante
el anexo IV, que incluya:



• Certificado de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que
se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.



• La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.



• Las modificaciones del contrato, si las hubiere.



• Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato
realizado han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total
de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura y de la entidad beneficiaria.



• Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.




• Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los
pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará