Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023061769)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29805
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes;
igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo
que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Séptimo. En caso de incumplimiento, revocación y reintegro, se observarán las siguientes
reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia
de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación
de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas,
con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias
cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos,
60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por
debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
— En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al
tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
— Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
— Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29805
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes;
igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo
que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Séptimo. En caso de incumplimiento, revocación y reintegro, se observarán las siguientes
reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia
de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación
de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas,
con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias
cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos,
60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por
debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
— En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al
tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
— Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
— Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.