Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023061769)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29803
a) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique
la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local, mediante el envío a la
Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura de:
• Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.º B.º del AlcaldePresidente de la entidad local, conforme con el anexo II.
• Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte
del gestor contratado.
• Programa de la actividad a desarrollar.
Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2023.
b) Abono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria
con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, certificación del Secretario-Interventor en
la que se haga constar, de conformidad con los anexos III y anexo IV:
— La continuidad de la contratación del gestor cultural.
— La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
—Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
— Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato
realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas
o documentos contables de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del
50% de la subvención concedida.
— Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
— Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
c) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa dentro del primer
trimestre del año 2024:
— Memoria final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29803
a) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique
la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local, mediante el envío a la
Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura de:
• Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.º B.º del AlcaldePresidente de la entidad local, conforme con el anexo II.
• Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte
del gestor contratado.
• Programa de la actividad a desarrollar.
Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2023.
b) Abono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria
con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, certificación del Secretario-Interventor en
la que se haga constar, de conformidad con los anexos III y anexo IV:
— La continuidad de la contratación del gestor cultural.
— La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
—Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
— Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato
realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas
o documentos contables de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del
50% de la subvención concedida.
— Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
— Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
c) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa dentro del primer
trimestre del año 2024:
— Memoria final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.