Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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— El vuelo máximo del alero será de 30 cm.



— No se permitirán las casetas de materiales de desecho como tablas de madera, chapas metálicas, plásticos, fibrocemento, o cualquier otro tipo de residuo urbano



— Solo se permite una caseta por parcela.



— Resto de condiciones según ficha de tipo de suelo no urbanizable.

Artículo 2.2.1.11 Definición de “Construcciones agropecuarias vinculadas”.
a. Definición: Edificaciones, construcciones o instalaciones para La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, o análoga, que exceden de las dimensiones de una
caseta de aperos, sujetas a control urbanístico tales como establos y cobertizos para el
resguardo ganadero o secaderos, vinculadas a la naturaleza del terreno.
b. U
 sos. explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, o análoga, conforme a la
naturaleza del suelo.
c. Condiciones.


— Se regirán por las condiciones establecidas para cada ficha de suelo no urbanizable.



— Su uso estará intrínsecamente vinculados a la finca en que se encuentren.

Artículo 2.2.1.12 Definición de “Instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de
agua”.
a. Definición: Se entiende por instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de
agua, la instalación y/o construcción estrictamente necesaria para la captación, almacenamiento y bombeo de agua vinculada al uso natural del suelo o un uso autorizado.
b. U
 sos. Deberá justificar su adecuación al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades.
c. Condiciones edificatorias.


— Se regirán por las condiciones establecidas para cada ficha de suelo no urbanizable



— Para su ubicación, se dará prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación de manera que con carácter general sus instalaciones serán
autónomas en cuanto a la energía salvo que ya disponga de energía eléctrica.