Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29733
Artículo 2.2.1.13 Definición de “Construcciones agropecuarias no vinculadas”.
a. Definición: Edificaciones, construcciones o instalaciones para La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, o análoga, e instalaciones de transformación de
productos, no vinculadas a la naturaleza del terreno.
b. U
sos. El uso será agropecuario, forestal, cinegética, piscícola, o análogo, y de transformación de productos con independencia de la naturaleza del terreno en que se ubica.
c. Condiciones edificatorias:
— Se regirán por las condiciones establecidas para cada ficha de suelo no urbanizable.
Artículo 3.4.2.1 Ficha resumen de las condiciones edificatorias En el suelo No Urbanizable
Común.
- Casetas de aperos.
- Instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
-
Diámetro Círculo Inscrito:
-
Otras Determinaciones:
-
Retranqueo a Linderos:
5,00m. a los ejes de camino. A linderos 3,00 m
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE)
Edificabilidad Máxima:
0,10 m2/m2 con un máximo de 15 m2
Número de Plantas:
1 planta
Altura máxima:
3,5 metros a cumbrera
Entreplanta:
Prohibido
Sótano:
Prohibido
Semisótano:
Prohibido
Bajocubierta:
Prohibido
Pendiente Máxima de Cubierta:
100%
Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Sin distancia a casco urbano
Otros:
Condiciones Higiénico Sanitarias:
Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de Composición:
Según el artículo 3.4.1.2 del PGM
Miércoles 10 de mayo de 2023
29733
Artículo 2.2.1.13 Definición de “Construcciones agropecuarias no vinculadas”.
a. Definición: Edificaciones, construcciones o instalaciones para La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, o análoga, e instalaciones de transformación de
productos, no vinculadas a la naturaleza del terreno.
b. U
sos. El uso será agropecuario, forestal, cinegética, piscícola, o análogo, y de transformación de productos con independencia de la naturaleza del terreno en que se ubica.
c. Condiciones edificatorias:
— Se regirán por las condiciones establecidas para cada ficha de suelo no urbanizable.
Artículo 3.4.2.1 Ficha resumen de las condiciones edificatorias En el suelo No Urbanizable
Común.
- Casetas de aperos.
- Instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
-
Diámetro Círculo Inscrito:
-
Otras Determinaciones:
-
Retranqueo a Linderos:
5,00m. a los ejes de camino. A linderos 3,00 m
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE)
Edificabilidad Máxima:
0,10 m2/m2 con un máximo de 15 m2
Número de Plantas:
1 planta
Altura máxima:
3,5 metros a cumbrera
Entreplanta:
Prohibido
Sótano:
Prohibido
Semisótano:
Prohibido
Bajocubierta:
Prohibido
Pendiente Máxima de Cubierta:
100%
Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Sin distancia a casco urbano
Otros:
Condiciones Higiénico Sanitarias:
Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de Composición:
Según el artículo 3.4.1.2 del PGM