Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29731

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 16 de
febrero de 2023, se introducen los artículos 2.2.1.10, 2.2.1.11, 21.2.1.12 y 2.2.1.13 y se
modifican los artículos 3.4.2.1, 3.4.2.4, 3.4.2.5, 3.4.2.7, 3.4.2.9 y 3.4.2.10 de la Normativa
Urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 2.2.1.10 Definición de “Caseta de aperos”.
a. Definición: Se define “caseta de almacenamiento de aperos de labranza” como una pequeña construcción de carácter provisional y auxiliar, vinculada a la explotación agraria.
Su carácter provisional supone la necesidad de que la construcción se encuentre asociada a una explotación agraria. De este modo, aunque estas instalaciones se construyan
con elementos materiales de las construcciones permanentes, en el momento en el que
cese la actividad agraria asociada deberá eliminarse la caseta de almacenamiento de
aperos.
b. U
 sos: Las casetas de almacenamiento y aperos tendrán uso exclusivo agrícola, ganadero, forestal, piscícola, cinegético u otro análogo vinculado a la finca en la que se
encuentre. En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda
o recreo, por lo que queda terminantemente prohibida la instalación de cocinas, baños,
chimeneas u otras instalaciones propias de las viviendas.
c. Condiciones.


— Por su escasa entidad no se limita distancia a núcleo urbano.



— Se separará no menos de 5 metros del eje de los caminos públicos.



— Edificabilidad máxima de un 2% hasta un máximo de 15 m2 y una planta.

Altura máxima 3,5 m a su coronación medidos desde la rasante natural del terreno
en cualquiera de sus fachadas.
— La cubierta será a una o dos aguas, con una pendiente máxima de 30º. Deberán
presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados.


— Quedan prohibidos la construcción de adosados y porches que aumenten las superficies indicadas.