Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29757

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,04 m2/m2

Ocupación Máxima:

2%

Número de Plantas:

2 unidades

Altura máxima:

7 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.

Entreplanta:

Permitida.

Sótano:

Permitido.

Semisótano:

Permitido.

Bajo cubierta:

Permitido.

Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:

-L
 a que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros:
Condiciones Higiénico Sanitarias: - Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Observaciones:
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:
Por aplicación del artículo 61 del Plan Territorial:
En las zonas de contacto con el núcleo urbano o urbanizable, las fachadas traseras irán
completamente acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos como
máximo del 20% del total. Los materiales empleados para la ejecución de la fachada serán de
ladrillo enfoscado y pintado o muros de mampostería de piedra, la altura de la edificación no
superará los 7 metros medidos desde la rasante natural del terreno, y las cubiertas, planas o de
teja, presentarán vertiente hacia el exterior del núcleo.
La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con
una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.
La anchura de las calzadas asfaltadas alcanzará un máximo de 7 metros. Los terrenos definidos
entre plataformas viarias y alineaciones de la edificación se destinarán a acerados y paseos
peatonales, preferiblemente arbolados.
Los cerramientos de fincas se realizarán, preferentemente, mediante muros de mampostería de
piedra con características tipológicas y morfológicas semejantes a las existentes.
Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de
Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo
24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente:
Itinerarios Recreativos formados por:
Rutas.
Áreas de Descanso.
Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de
descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno
natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios.