Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29756
Otras Determinaciones:
La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será
superior a 200 m2.
Retranqueo a Linderos:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04 m2/m2
Ocupación Máxima:
-
Número de Plantas:
2 unidades
Altura máxima:
7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno.
Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajo cubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Otros:
Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos
por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura:
- Residencial Unifamiliar.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Artículo 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
Retranqueo a Linderos:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29756
Otras Determinaciones:
La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será
superior a 200 m2.
Retranqueo a Linderos:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04 m2/m2
Ocupación Máxima:
-
Número de Plantas:
2 unidades
Altura máxima:
7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno.
Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajo cubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Otros:
Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos
por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura:
- Residencial Unifamiliar.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Artículo 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
Retranqueo a Linderos:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.