Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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Viarios paisajísticos:
Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje
e interpretación de la naturaleza.
CONDICIONES PROCEDENTES DE LA PERTENENCIA A HÁBITATS:
Según lo expuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres,
cualquier plan o proyecto se evaluará las repercusiones en el lugar y quedará supeditado a la
administración competente la aprobación de los mismos, tras haberlo sometido a información
pública.
CONDICIONES PROCEDENTES DE LA MEMORIA AMBIENTAL
Por indicación de la Memoria Ambiental se habrá de cumplir también el Artículo 60 del Plan
Territorial:
Los cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por
especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas.
Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes y
terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de la longitud
de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte pendiente.
El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra artificial semejante a la de los terrenos
atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes superiores al 8% y en
los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o escollera o, en su defecto,
revestidos de hormigón.

Artículo 3.4.2.7 Ficha resumen de las condiciones edificatorias En el suelo No Urbanizable de
Protección Ambiental de Cauces.
- Casetas de aperos.
- Instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
- Construcciones agropecuarias vinculadas.
- Construcciones agropecuarias no vinculadas.
Rigen las condiciones generales de la categoría de suelos en la que se superponen.
Otros:
Artículo. 3.1.1.8 del PGM. Afección de terrenos por cauces fluviales.
En zona de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces se estará a lo dispuesto por
la legislación vigente en materia de aguas y a lo que indique la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
Además, en aplicación del Artículo 53 del Plan Territorial en esa zona de afección sólo estarán
permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos hasta tanto no se
efectúen los estudios hidráulicos de detalle.