Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29750
Artículo 3.4.2.5 Ficha resumen de las condiciones edificatorias En el suelo No Urbanizable de
Protección Paisajística “Paisaje de Ruedos”
- Casetas de aperos.
- Instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
-
Diámetro Círculo Inscrito:
-
Otras Determinaciones:
-
Retranqueo a Linderos:
15,00 m. a los ejes de camino. A linderos 3 m
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE).
Edificabilidad Máxima:
0,10 m2/m2 con un máximo de 15 m2
Número de Plantas:
1 planta
Altura máxima:
3,5 metros a cumbrera
Entreplanta:
Prohibido
Sótano:
Prohibido
Semisótano:
Prohibido
Bajocubierta:
Prohibido
Pendiente Máxima de Cubierta:
100%
Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Sin distancia a casco urbano
Otros:
INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
Se ordenarán las zonas de contacto entre las extensiones urbanas del núcleo y el medio rural,
con fachadas traseras acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos
como máximo del 20% del total.
Los materiales empleados para la ejecución de la fachada serán de ladrillo enfoscado y pintado
o muros de mampostería de piedra, la altura de la edificación no superará los 7 metros medidos
desde la rasante natural del terreno, y las cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente
hacia el exterior del núcleo.
La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con
una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.
Condiciones Higiénico Sanitarias:
Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Según el artículo 3.2.2.4 y artículo 3.4.1.2
Miércoles 10 de mayo de 2023
29750
Artículo 3.4.2.5 Ficha resumen de las condiciones edificatorias En el suelo No Urbanizable de
Protección Paisajística “Paisaje de Ruedos”
- Casetas de aperos.
- Instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
-
Diámetro Círculo Inscrito:
-
Otras Determinaciones:
-
Retranqueo a Linderos:
15,00 m. a los ejes de camino. A linderos 3 m
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE).
Edificabilidad Máxima:
0,10 m2/m2 con un máximo de 15 m2
Número de Plantas:
1 planta
Altura máxima:
3,5 metros a cumbrera
Entreplanta:
Prohibido
Sótano:
Prohibido
Semisótano:
Prohibido
Bajocubierta:
Prohibido
Pendiente Máxima de Cubierta:
100%
Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Sin distancia a casco urbano
Otros:
INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
Se ordenarán las zonas de contacto entre las extensiones urbanas del núcleo y el medio rural,
con fachadas traseras acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos
como máximo del 20% del total.
Los materiales empleados para la ejecución de la fachada serán de ladrillo enfoscado y pintado
o muros de mampostería de piedra, la altura de la edificación no superará los 7 metros medidos
desde la rasante natural del terreno, y las cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente
hacia el exterior del núcleo.
La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con
una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.
Condiciones Higiénico Sanitarias:
Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Según el artículo 3.2.2.4 y artículo 3.4.1.2