Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29751

- Construcciones agropecuarias vinculadas.
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:

-

Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
Retranqueo a Linderos:

3,00 metros a linderos y 15,00 metros a ejes de caminos
públicos.
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones

Tipología de la Edificación:

previstas en normativa de rango superior o sectorial
aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,04 m2/m2

Ocupación Máxima:

2%

Número de Plantas:

2 plantas

Altura máxima:

7 m a cumbrera.

Entreplanta:

Permitido.

Sótano:

Permitido.

Semisótano:

Permitido.

Bajocubierta:

Permitido.

Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:

150 metros

Otros:
INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
Se ordenarán las zonas de contacto entre las extensiones urbanas del núcleo y el medio rural,
con fachadas traseras acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos
como máximo del 20% del total.
Los materiales empleados para la ejecución de la fachada serán de ladrillo enfoscado y pintado
o muros de mampostería de piedra, la altura de la edificación no superará los 7 metros medidos
desde la rasante natural del terreno, y las cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente
hacia el exterior del núcleo.
La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con
una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.
Condiciones Higiénico Sanitarias:
Condiciones Estéticas y de
Composición:

Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Según el artículo 3.2.2.4 y artículo 3.4.1.2