Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29749
Por aplicación del artículo 60 del Plan Territorial todo acto de construcción o edificación e instalación
que se realice en los paisajes de Dehesa:
a) L
as viviendas agrarias y las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias que se definen
en el apartado 1 del artículo 41 adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de
carácter aislado, singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a
cumbrera no superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.
b) L
a vivienda tendrá cubierta inclinada de teja y fachada de piedra o enfoscada para pintar
en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria tendrán las mismas
características y, en su defecto, se admitirá el tejado de chapa en tonos verdes.
c) L
os cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por
especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas.
d) L
as edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
e) L
os nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes
y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de
la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte
pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra artificial semejante a la de
los terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes
superiores al 8% y en los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o
escollera o, en su defecto, revestidos de hormigón.
CONDICIONES PROCEDENTES DE LA PERTENENCIA A HÁBITATS:
Según lo expuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, cualquier
plan o proyecto se evaluará las repercusiones en el lugar y quedará supeditado a la administración
competente la aprobación de los mismos, tras haberlo sometido a información pública.
CONDICIONES PROCEDENTES DE LA MEMORIA AMBIENTAL
Por indicación de la Memoria Ambiental se habrá de cumplir también el Artículo 60 del Plan
Territorial:
Los cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por
especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas.
Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes
y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de
la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte
pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra artificial semejante a la de los
terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes superiores
al 8% y en los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o escollera o,
en su defecto, revestidos de hormigón.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29749
Por aplicación del artículo 60 del Plan Territorial todo acto de construcción o edificación e instalación
que se realice en los paisajes de Dehesa:
a) L
as viviendas agrarias y las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias que se definen
en el apartado 1 del artículo 41 adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de
carácter aislado, singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a
cumbrera no superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.
b) L
a vivienda tendrá cubierta inclinada de teja y fachada de piedra o enfoscada para pintar
en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria tendrán las mismas
características y, en su defecto, se admitirá el tejado de chapa en tonos verdes.
c) L
os cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por
especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas.
d) L
as edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
e) L
os nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes
y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de
la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte
pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra artificial semejante a la de
los terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes
superiores al 8% y en los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o
escollera o, en su defecto, revestidos de hormigón.
CONDICIONES PROCEDENTES DE LA PERTENENCIA A HÁBITATS:
Según lo expuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, cualquier
plan o proyecto se evaluará las repercusiones en el lugar y quedará supeditado a la administración
competente la aprobación de los mismos, tras haberlo sometido a información pública.
CONDICIONES PROCEDENTES DE LA MEMORIA AMBIENTAL
Por indicación de la Memoria Ambiental se habrá de cumplir también el Artículo 60 del Plan
Territorial:
Los cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por
especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas.
Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes
y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de
la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte
pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra artificial semejante a la de los
terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes superiores
al 8% y en los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o escollera o,
en su defecto, revestidos de hormigón.