Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023

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c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para
la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, como de aquel
alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Unidad Económico Administrativo formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección
General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.
2. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Presidencia
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante, la
competencia será ejercida por la Dirección General del Ente Público, en virtud de Resolución de 1 de marzo de 2023, DOE núm.47, de 9 de marzo de 2023, a propuesta de la Jefatura de la Unidad Económico-Administrativa. La propuesta del órgano instructor no podrá
separarse del informe de la Comisión de selección y seguimiento.
3. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante,
en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por
la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin
perjuicio de su notificación a las personas interesadas. No obstante, en el Diario Oficial de
Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la
publicación a través de los citados medios.
4. Asimismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General