Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29557
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de
la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es)
Undécimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las ayudas previstas en esta resolución, con la colaboración de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos donde se encuentren escolarizados los/as alumnos/as.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
—
Presidente/a: Persona titular de la Unidad Económico-Administrativa, o persona en
quien delegue.
—Vocales: Dos representantes de la Unidad Económico-Administrativa, un representante
del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
—Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, designado por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el/la secretario/a
podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito de la Unidad Económico-Administrativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería y de las Delegaciones
Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los/as solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Martes 9 de mayo de 2023
29557
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de
la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es)
Undécimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las ayudas previstas en esta resolución, con la colaboración de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos donde se encuentren escolarizados los/as alumnos/as.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
—
Presidente/a: Persona titular de la Unidad Económico-Administrativa, o persona en
quien delegue.
—Vocales: Dos representantes de la Unidad Económico-Administrativa, un representante
del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
—Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, designado por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el/la secretario/a
podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito de la Unidad Económico-Administrativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería y de las Delegaciones
Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los/as solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.