Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023

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2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y por el plazo máximo de dos meses.
3. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentará más de una por el/la mismo/a alumno/a, sólo podrá tramitarse la primera petición
formulada, con inadmisión de las posteriores.
4. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por el/a solicitante el contenido de la presente
resolución.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del
otorgamiento de la ayuda, debiendo constar el consentimiento expreso de los titulares
de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier
Administración. Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención
de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda,
el/la solicitante deberá ser requerido/a para que aporte la información necesaria.
5. E
 l inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas
en el apartado tercero del resuelvo octavo.
Décimo. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga
económica de las familias extremeñas perjudicadas por el encarecimiento de los precios y
el incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios,
con el objeto de contribuir a su bienestar mediante el otorgamiento de apoyo financiero
público, unidas al interés social de los comedores escolares como servicio complementario
que se presta en los centros educativos y que desempeña una destacada función social y
educativa.