Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29555
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.
En la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso del/la
beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con
la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el/la beneficiario/a no la
suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
7. A la solicitud acompañará el “Alta de terceros” del alumnado, referido a la cuenta bancaria
en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
8. E
n cuanto al Documento de Identificación Fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En
el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número
de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el/la titular de la cuenta
bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
9. La Dirección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los/las solicitantes, y, si procede, recabará de
los/las mismos/as los documentos que falten y lo remitirá a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la dirección del centro docente sostenido con fondos públicos, referida
al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo
que figura en el anexo II.
b) Certificación de la dirección del centro docente sostenido con fondos públicos que acredite que el/la solicitante es usuario/a del servicio de comedor escolar en las condiciones
establecidas en el resuelvo cuarto 2.3º.
Noveno. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura.
Martes 9 de mayo de 2023
29555
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.
En la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso del/la
beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con
la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el/la beneficiario/a no la
suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
7. A la solicitud acompañará el “Alta de terceros” del alumnado, referido a la cuenta bancaria
en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
8. E
n cuanto al Documento de Identificación Fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En
el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número
de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el/la titular de la cuenta
bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
9. La Dirección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los/las solicitantes, y, si procede, recabará de
los/las mismos/as los documentos que falten y lo remitirá a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la dirección del centro docente sostenido con fondos públicos, referida
al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo
que figura en el anexo II.
b) Certificación de la dirección del centro docente sostenido con fondos públicos que acredite que el/la solicitante es usuario/a del servicio de comedor escolar en las condiciones
establecidas en el resuelvo cuarto 2.3º.
Noveno. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura.